El calendario de la ITC AEM 1: qué plazos ya se te han pasado y cuáles te quedan
En 2026, con la ITC AEM 1 a punto de cumplir dos años, varios de sus plazos ya han vencido. Te los ordeno todos para que sepas exactamente qué te falta.
Actualizado a junio de 2026.
La pregunta que más me han hecho este último año sobre la ITC AEM 1 no es qué obliga, sino cuándo. Y casi todo el mundo se la hace mal.
Los plazos de la ITC AEM 1 son de dos clases (y confundirlas sale caro)
El RD 355/2024, de 2 de abril, que aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores», se publicó en el BOE el 13 de abril de 2024 y entró en vigor el 1 de julio de 2024. Ese es el día cero. Pero a partir de ahí, los relojes corren de dos maneras distintas:
Plazos de fecha fija. Cuentan desde la entrada en vigor. Son cuatro, afectan sobre todo a la empresa conservadora y a la Administración, y se vencen solos, mires o no mires el ascensor. Aquí el calendario manda.
Plazos que arranca la inspección. Son los del Anexo VII —el incremento de seguridad del parque existente—. Y aquí está la clave: el plazo no empieza el 1 de julio de 2024; empieza el día que una inspección periódica detecta la carencia. Hasta que un organismo de control no constata que a tu ascensor le falta la comunicación bidireccional, el control de carga o lo que sea, el contador no se ha puesto en marcha.
Dicho de otra forma: tu calendario real de la ITC no es 2024. Es tu próxima inspección periódica. El ascensor que lleva años sin inspeccionarse no está “en plazo” porque la fecha aún no haya llegado; está esperando a que el reloj arranque. Y arrancará.
Vamos a verlo por las dos vías.
Plazos de fecha fija de la ITC AEM 1: lo que ya deberías tener
Estos cuatro cuentan desde el 1 de julio de 2024. Tres de ellos ya han vencido. Repásalos sin autoengaño.
Plan de mantenimiento por tipo de ascensor — venció el 1 de julio de 2025. La disposición adicional sexta dio un año a las empresas conservadoras para disponer, por cada tipo de ascensor que mantienen, de un plan de mantenimiento conforme al artículo 5.3 de la ITC. No es un papel genérico: es el plan que ordena qué se hace, cada cuánto y cómo se registra. Si todavía mantienes con la rutina de siempre y sin plan documentado por tipología, vas tarde. Lo desarrollé en su día en el plan de mantenimiento según la UNE 58720, que es la guía técnica de cómo se construye.
Registro de los ascensores no registrados — venció en torno al 1 de julio de 2025. La disposición transitoria primera obligó a los titulares de ascensores existentes que nunca se habían registrado a hacer efectivo ese registro dentro del primer año desde la entrada en vigor. Para los aparatos sin marcado CE por ser anteriores al RD 1314/1997, el procedimiento exige certificado de técnico competente de la conservadora —con planos y memoria de cálculo— y un certificado de inspección periódica favorable hecho como máximo un mes antes de la comunicación a la comunidad autónoma. Si gestionas parque antiguo, esto es trabajo tuyo, no solo del titular.
Organismos de control: actualización de la acreditación — venció el 1 de enero de 2026. La disposición transitoria segunda dio dieciocho meses a los organismos de control ya habilitados para actualizar su acreditación a la nueva ITC. No te afecta directamente como mantenedor, pero sí indirectamente: las inspecciones que recibes este año las hace un OCA que ya debería estar acreditado bajo el nuevo marco. Y son esas inspecciones las que, como verás, ponen en marcha el resto de relojes.
Manual de funcionamiento por ascensor — vence el 1 de julio de 2026. Este es el que tienes encima. La disposición adicional séptima obliga a la conservadora a disponer, para cada ascensor que mantiene, de unas instrucciones de uso seguro conformes al Anexo VIII, y a entregar copia al titular. Si esas instrucciones no existen —extraviadas, o nunca las hubo por ser un aparato antiguo—, la conservadora debe elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor. Esos dos años se cumplen el 1 de julio de 2026. Es decir: a apenas unos días vista.
No es un trámite menor. El Anexo VIII detalla qué tiene que contener ese manual cuando lo elaboras tú: instrucciones de rescate de atrapados, procedimientos de acceso a techo de cabina y foso, esquemas eléctricos de potencia y cadena de seguridad, instrucciones de uso y prueba del sistema de comunicación bidireccional, identificación de los componentes de seguridad, procedimiento de puesta fuera de servicio segura, y más. Multiplica eso por cada aparato de tu cartera y entenderás por qué este plazo, el único de los cuatro que aún está abierto, es el que de verdad aprieta hoy.
Si quieres el mapa completo de qué papeles tiene que tener cada ascensor al día, lo ordené en qué documentación necesitas para cada ascensor.
El Anexo VII de la ITC AEM 1: el reloj lo arranca la inspección
Y llegamos a la parte que de verdad transforma el parque: el Anexo VII, las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes. Aplica a todo ascensor anterior a la entrada en vigor que no tenga ya declaración de conformidad CE/UE bajo las directivas de máquinas o de ascensores.
Aquí no hay una fecha de calendario que valga para todos. La fórmula que se repite, medida tras medida, es esta: “a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte” la carencia. Por eso la inspección es el verdadero pistoletazo de salida. Vamos con las medidas, con criterio, no como lista de la compra.
Comunicación bidireccional: un año desde que se detecta
Todo ascensor que no disponga de comunicación bidireccional en cabina debe incorporar un dispositivo que garantice que un usuario atrapado pueda pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate, y ese sistema tiene que ser accesible a personas con discapacidad según el anexo correspondiente de la UNE EN 81-70+A1. El plazo: un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
Aquí hago un inciso de criterio, porque es la medida que más mueve mercado y donde más ruido comercial hay. La norma fija el resultado —comunicación bidireccional, permanente, accesible y conectada a un centro de rescate—, no la marca ni la tecnología concreta. Lo relevante a la hora de elegir no es el logo, es que la solución siga estando operativa dentro de cinco u ocho años, lo que en la práctica obliga a mirar la red sobre la que se apoya. Eso lo desarrollé entero en 2G, 3G o 4G: la decisión del ascensorista, y sigue siendo el filtro que yo aplicaría hoy. El requisito de accesibilidad, además, conecta directamente con la normativa de ascensores accesibles: no basta con que el equipo llame, tiene que servir a quien no oye o no puede hablar.
Nivelación y precisión de parada: seis meses o un año, según el disparador
La nivelación tiene dos relojes distintos según qué la dispare:
Seis meses si ha habido accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor. Ojo a esta segunda parte: no hace falta un accidente; basta con que toques el grupo tractor para que se active el plazo corto y tengas que dejar el aparato dentro de los valores de la UNE EN 81-20 (precisión de parada de al menos ±10 mm y de nivelación de ±20 mm).
Un año para los ascensores eléctricos de una velocidad en los que la propia inspección periódica mida valores fuera de esos márgenes.
Es el ejemplo perfecto de la lógica del Anexo VII: el mismo defecto, dos plazos, según si lo provoca una obra tuya, un accidente o una inspección.
Protección contra el cierre de puertas automáticas: seis meses o un año
Todo ascensor con puertas de accionamiento automático debe incorporar un dispositivo de protección que cubra el hueco de la puerta (de los 25 mm a los 1.600 mm sobre la pisadera, según la UNE EN 81-20), siempre que sea técnicamente viable, no obligue a sustituir las puertas y salga económicamente razonable frente a cambiarlas. Plazo: seis meses si hay accidente, y un año desde la primera inspección periódica que detecte la ausencia de protección en el resto de casos.
Dispositivo de control de carga: un año desde la inspección
Los ascensores sin ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina deben instalar uno conforme a la UNE EN 81-20, siempre que sea viable y no obligue a cambiar el cuadro de maniobra. Un año desde la inspección que lo detecte. Y un matiz que conviene tener fichado: si vas a sustituir el cuadro de maniobra de todos modos, el dispositivo de control de carga debe implementarse en esa intervención, sin esperar a nada.
Movimiento incontrolado de cabina (UCM): el disparador no es la inspección, es la obra
Esta rompe el patrón y por eso hay que señalarla. La protección contra movimientos ascendentes incontrolados y contra el movimiento de cabina en reposo con puertas abiertas (lo que el sector conoce como UCM) no la arranca la inspección, sino una modificación concreta: se vuelve obligatoria en el momento en que se cambien simultáneamente el grupo tractor y la maniobra. Mientras no toques las dos cosas a la vez, no se activa. En cuanto lo hagas, entra de serie.
Guías y contrapeso: 3, 6, 8 o 10 años según la antigüedad del ascensor
Las dos medidas de plazo largo. Los ascensores existentes (salvo patrimonio histórico-artístico) no pueden mantener guías de cabina o contrapeso con dispositivos paracaídas de tipo cilíndrico, de raíl o de madera; y el contrapeso debe cumplir las condiciones de guiado seguro de la UNE EN 81-20 y, en su caso, la UNE EN 81-21. Los plazos, en ambos casos, se cuentan desde la primera inspección periódica que detecte la situación y dependen de la antigüedad del aparato, con dos fechas de corte: el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967.
Ascensores anteriores al 6/9/1952: 3 años si las guías son de madera o cilíndricas huecas; 6 años en el resto de casos.
Instalados entre el 6/9/1952 y el 1/4/1967: 3 años para madera o cilíndricas huecas; 8 años en el resto.
Instalados desde el 1/4/1967: 10 años, en todos los casos.
Plazos largos, sí, pero que solo empiezan a correr cuando la inspección lo anota. Un ascensor de 1960 con guías de madera no tiene tres años desde 2024: tiene tres años desde la inspección que documente esas guías.
Las medidas heredadas del RD 57/2005: siguen siendo de incorporación obligada
La ITC derogó el RD 57/2005, pero no tiró por la borda sus exigencias de seguridad: el apartado 8 del Anexo VII las recupera y declara que siguen siendo de incorporación obligada en los ascensores existentes. Hablo del interruptor de parada, interruptor de iluminación del hueco y toma de corriente en el foso; el faldón bajo el umbral de cabina; las puertas de cabina con indicador de posición visible desde el interior; iluminación y alarma de emergencia en cabina; protección de poleas; contacto de aflojamiento del cable limitador; y el resto de la lista clásica. Si tu parque venía cumpliendo el RD 57/2005, esta parte la tienes; si arrastrabas pendientes de aquella norma, siguen pendientes, ahora bajo la ITC AEM 1.
Checklist: qué revisar antes de tu próxima inspección periódica
Si la inspección es el reloj, la jugada inteligente es no esperar a que lo arranque otro. Llega tú antes. Esto es lo que yo revisaría, aparato por aparato, antes de la próxima periódica:
Manual de funcionamiento (Anexo VIII). ¿Existe para este ascensor? Si no, ¿lo tendrás elaborado antes del 1 de julio de 2026? Este no espera a la inspección: es fecha fija y vence ya.
Plan de mantenimiento por tipo (art. 5.3). ¿Tienes plan documentado por tipología, no por costumbre? Plazo vencido desde julio de 2025.
Registro. ¿Está el ascensor efectivamente registrado en la comunidad autónoma? Si es parque antiguo sin marcado CE, ¿tienes preparada la documentación sustitutoria?
Comunicación bidireccional. ¿La hay? ¿Es accesible (UNE EN 81-70+A1)? ¿Está sobre una red que vaya a seguir viva años? Si la inspección detecta su ausencia, tienes un año.
Nivelación. ¿Dentro de ±10/±20 mm? Y atención: si vas a tocar el grupo tractor, el plazo se te vuelve de seis meses.
Protección de cierre de puertas automáticas. ¿Instalada donde es técnicamente viable?
Control de carga. ¿Hay dispositivo antisobrecarga? Si cambias cuadro de maniobra, va de serie.
UCM. Tenlo previsto antes de cualquier obra que cambie tractor y maniobra a la vez: ese día entra obligatorio.
Guías y contrapeso. ¿Hay paracaídas de madera o cilíndricos? Identifica antigüedad y empieza a planificar; el reloj de 3/6/8/10 años arranca con la inspección.
Herencia del RD 57/2005. Foso, faldón, puertas de cabina, iluminación y alarma, poleas. Lista clásica que sigue obligando.
La conclusión es la misma con la que abría. Quien gestiona su parque mirando el calendario de 2024 está mirando el reloj equivocado. La ITC AEM 1 no premia al que llega antes de una fecha: premia al que llega a la inspección con los deberes hechos, porque es la inspección la que enciende los plazos. El que se anticipa a su próxima periódica controla su calendario; el que espera, deja que se lo marquen.
¿Tienes ya inventariado qué le falta a cada ascensor de tu cartera, o lo estás descubriendo inspección a inspección? Cuéntamelo en comentarios. Y si esto te ha servido para ordenar plazos, suscríbete.
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